San Cristóbal de las Casas, Chiapas
a 29 de septiembre de 2009
Acción Urgente
Riesgo de represión policial contra indígenas adherentes a La Otra Campaña del ejido
San Sebastián Bachajón
• En peligro la integridad física, la seguridad jurídica y la vida de los tseltales adherentes de
La Otra Campaña del ejido San Sebastián Bachajón que ejercen sus derechos indígenas.
El pasado domingo 27 de septiembre, este Centro de Derechos Humanos documentó la presencia amenazante de aproximadamente 250 efectivos de la Policía Estatal Preventiva (PEP), que se encuentran en el crucero Agua Azul y el poblado de Xhanil –aproximadamente a 5 km del crucero-, sumando un total de 5 camiones tipo torton y 12 patrullas, además de agentes de la Policía Ministerial (PM). Lo anterior, como reacción del Gobierno del Estado a la recuperación pacífica de la caseta de cobro No. 1, para el acceso a las Cascadas de Agua Azul, realizada por los indígenas tseltales del ejido San Sebastián Bachajón, adherentes de La Otra Campaña, reivindicando su Derecho a la administración y aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en su Territorio.
Después de un proceso de consulta en asambleas realizadas en días pasados en los tres centros del ejido, Centro Ch’ich, Centro Alan Sacjun y Centro Bachajón, las y los ejidatarios tomaron el acuerdo de recuperar de manera organizada y pacífica la caseta de cobro que se encuentra dentro del territorio de su ejido, el cual significa el ejercicio del uso de sus recursos naturales reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su correlativo 14, 15 y de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) en sus artículos 25 y 26, normativa internacional en la que respaldan sus acciones, mismos que el gobierno mexicano se ha comprometido en respetar.
Aunado a lo anterior, se ha sustentado en diversas jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) la importancia que tienen los pueblos indígenas con relación a sus tierras para la sobrevivencia material y cultural, reconocida y subrayada en el caso de la Comunidad Mayagna Awas Tingni vs Nicaragua del 31 de Agosto del 2001, caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs Paraguay del 17 de junio de 2005 y caso Pueblo Saramaka vs Surinam del 28 de noviembre del 2007, donde establece que el Estado debe de tomar las medidas adecuadas para asegurar y respetar los derechos de propiedad, uso y goce de los recursos naturales. La Corte a su vez reconoció la vinculación del “derecho a la propiedad comunitarias de los pueblos indígenas sobre sus territorios tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura”, con el término “bienes” en el artículo 21 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), dando como resultado a que dichas prácticas y normas consuetudinarias deben ser protegidas y amparadas por este mismo instrumento internacional en relación a los artículos, 1.1 y 2 en donde el Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole para asegurar a los miembros de la comunidad su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales. La Corte ha sostenido que la “subsistencia cultural y económica de los pueblos indígenas depende del acceso y uso de los recursos naturales de su territorio que están relacionados con su cultura” y que el articulo 21 protege el derecho a dichos recursos. Otros casos relacionados con territorio son aquellos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como fueron los informes en el caso de Guahibos vs Colombia en 1970, caso Yanomami vs Brasil y caso Los Cimientos vs Guatemala del 10 de octubre de 2003 donde reconocen la importancia y el respeto de la tierra ancestral para los pueblos indígenas. Finalmente, dentro del Seminario de Expertos y Expertas sobre las Experiencias Prácticas en materia de Derechos y Reivindicaciones sobre Tierras Indígenas emitida dentro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1996, se reconoce que la ocupación y uso ancestral indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales da origen a un “titulo originario” indígena, y por ello no puede ser extinguido unilateralmente sin el consentimiento de ellos.
La situación actual de hostigamiento hacia los tseltales de San Sebastián Bachajón integrantes de La Otra Campaña, se ejerce por medio de presión psicológica de ser objetos de nuevos actos de represión por parte del Gobierno del Estado, debido que los ejidatarios que administran la caseta reciben el rumor constante de que las fuerzas policíacas, apostadas a unos cuantos metros, se encuentran en espera de la orden del Gobierno del Estado para desalojarlos por la fuerza.
La táctica de generar rumor de ataque contra comunidades en resistencia ha sido una constante en la implementación de la estrategia de contrainsurgencia como una acción represiva ejemplar, recordamos como se utiliza la Masacre de Acteal para a través del rumor que algo similar sucedería para afectar psicológicamente a muchas comunidades que defienden sus derechos. La amenaza de represión ejercida por la Policía Estatal Preventiva que aún mantienen fresca en su mente los indígenas de San Sebastián Bachajón es la que ellos mismos sufrieron el pasado mes de abril cuando fueron detenidos 8 de ellos y destruida su caseta.
Otro acto de violencia ejercida por la misma Policía Estatal Preventiva, y que al igual que la Masacre de Acteal aún continua impune, es la masacre de Chinkultic, donde la PEP ejecutó a 6 indígenas del ejido de Miguel Hidalgo del municipio de La Trinitaria que pretendieron, al igual de los ahora cercados y amenazados, ejercer su derecho al uso y disfrute de sus recursos.
Ante esta situación de alta tensión, y los antecedentes de uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública que ha caracterizado al gobierno mexicano, este Centro de Derechos Humanos considera que existe un riesgo eminente de una acción de represión por parte de las fuerzas policiales del Estado de Chiapas, y que constituiría violaciones graves a los Derechos Humanos como son: a la seguridad jurídica, integridad personal y a la vida, además de violentar derechos colectivos de los Pueblos, como son el derecho a uso, utilización, administración y conservación de sus recursos naturales (Art. 15 Convenio 169 de la OIT y art. 26 de la DNUDPI), cuyo respeto irrestricto está comprometido el Estado Mexicano.
Así mismo como se encuentra documentado por la CIDH en su Informe sobre Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en América, la defensa al derecho a ser consultados y al consentimiento libre e informado, así como derechos colectivos, entre ellos, el derecho a la tierra tradicional, a una cosmogonía particular y propia, a una vida digna para los pueblos y comunidades indígenas, a la preservación del medio ambiente sano en relación con el derecho a la vida y a la integridad física, ilustran un patrón o práctica de violencia y persecución contra los integrantes de los pueblos indígenas, donde predomina una omisión sistemática de las autoridades estatales para prevenir tales violaciones, o en su defecto, investigar los hechos para de esta manera sancionar a los culpables.
Por lo anterior, este Centro manifiesta su preocupación por el riesgo a la seguridad, a la integridad física y psicológica, de los adherentes de La Otra Campaña de San Sebastián Bachajón y de sus autoridades quienes están amenazados de manera directa por elementos de la Policía Estatal Preventiva, Policía Ministerial y por personas del grupo de corte paramilitar OPDDIC, que actúan bajo el cobijo de la PEP.
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